Tablas del RIPCI – Normativa Contra Incendios en comunidades de propietarios

Esta normativa contra incendios indica los tipos de operaciones de revisión de Extintores , Bocas de Incendio, Detección de Incendios, Grupos de Presíon y Columna Seca. Así mismo se indica la periodicidad de cada operación y le persona autorizada o empresa que debe realizar dicho mantenimiento.

Es importante resaltar que la persona autorizada o empresa es la Responsable Civil de los daños materiales o personales derivados de un incorrecto mantenimiento producido por el incumplimiento de las operaciones que se definen en la tabla de la normativa contra incendios. Pinche en la imagen para descargar la normativa.

Altura de los extintores en escalera de vecinos y garaje

El nuevo RIPCI, en su ANEXO I Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, en el apartado 4 Extintores de incendios, si indica en su punto 4 indica:

«El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo.”

  • En las nuevas instalaciones de deberá instalar cumpliendo esa condición.
  • En las instalaciones anteriores se podrá mantener a la altura máxima de 1,70 m.

 

¿Es obligatorio tener extintores en una comunidad de vecinos?

Si el edificio es anterior a 2006, la Ley no obliga a instalar sistemas de protección contra incendios a no ser que se haya realizado la instalación de un ascensor. No obstante es altamente recomendable la instalación de extintores en una escalera para evitar daños materiales o personales graves.

El marco legal, la normativa contra incendios

El pasado 12 de diciembre entró en vigor el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, que viene a sustituir al publicado en 1993. Los 25 años transcurridos entre ambas normas se hacen notar de manera significativa en la nueva regulación, que viene a actualizar y homogeneizar la nueva disposición con los Reglamentos de Seguridad y calidad Industrial publicados en los últimos años para otros tipos de instalaciones, además de incorporar criterios que ha ido adelantando el Código Técnico de la Edificación, publicado en 2006. La protección contra incendios se debe abordar – y así lo hace el nuevo reglamento – desde dos ópticas diferentes, la prevención y la extinción. Aún se sigue hablando de aplicar la Norma Básica de Edificación, NBE-CPI 96, (aprobada por Real Decreto 2177 de 4 en Octubre de 1996) y que hacía obligatorio en los edificios entregados con posterioridad a esa fecha (en concreto 30 de octubre de 1996) la instalación de extintores; y en los edificios más antiguos no era obligatorio, a menos que se realizara alguna modificación sustancial en la comunidad de vecinos, como la instalación de un ascensor, reforma de la escalera o cualquier obra importante, en cuyo caso sí resultaba obligatorio.

Actualmente, la dotación de Instalaciones de Protección Contra Incendios mínimas exigibles se establece desde el año 2006 en el Código Técnico de la Edificación (CTE) (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y posteriores modificaciones) y en su Documento Básico SI de Seguridad. En el CTE se establecen las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Por su parte, el Documento Básico SI de Seguridad tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios, y en general, todas ellas están dirigidas a reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio.

Además de este Real Decreto, que tiene carácter nacional, también tengamos en cuenta que existe normativa a nivel autonómico, como por ejemplo el Reglamento de prevención de incendios aprobado por la Comunidad de Madrid y regulado en el Real Decreto 31/2003 del B.O.C.M, o en Cataluña por ejemplo la Ley 3/2010, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, aprobada por el parlamento de Cataluñaa en el año 2010. No olvidemos tampoco la existencia de ordenanzas municipales que complementan las normas y reglamentos de mayor ámbito, y que son también de obligado cumplimiento.

¿Cuando debemos instalar extintores en la comunidad?

El mencionado Código Técnico de Edificación (CTE) establece, según Real Decreto, que los edificios construidos en España a partir de 2006 deben disponer, obligatoriamente, de sistemas de seguridad contra incendios.

Si la construcción es anterior a esta fecha, la Ley actual no obliga a instalar sistemas de protección contra incendios, aunque como administradores de fincas recomendamos su instalación por razones evidentes ya que cuanto mayor es la antigüedad del edificio, mayor es el riesgo de sufrir incendios por deterioro de las instalaciones. Sin duda alguna, es mejor prevenir para evitar consecuencias negativas que afecten a la integridad de los vecinos y del edificio.

Dentro del CTE, se detalla que deben existir extintores portátiles en cada planta del edificio, y al menos uno debe estar colocado a 15 metros del origen de evacuación o de la puerta de salida de la vivienda y se deben encontrar al alcance de cualquier persona que se vea afectada en una situación de incendio.

Las bocas de incendio sólo deben instalarse en las zonas de riesgo especial alto (trasteros, garajes mal ventilados, salas de calderas, depósitos de combustible, contadores de gas o de electricidad…).

Por último, si la superficie total construida de la Comunidad de Propietarios se encuentra entre los 5.000 y los 10.000 m2, será obligatoria la existencia de al menos una boca de incendio o hidratante exterior.

Cuando se instalan extintores, se requiere completar las medidas de seguridad colocando carteles fluorescentes de indicación, localización y señalización de vías de evacuación alternativas.

Normativa sobre el mantenimiento de los sistemas contra incendios

La principal novedad del nuevo reglamento es la instauración de un sistema de inspecciones periódicas de las instalaciones de protección contra incendios. A la tradicional obligación de que toda instalación cuente con un adecuado mantenimiento a cargo de una empresa mantenedora habilitada, se añade ahora la obligación de inspeccionar las instalaciones cada 10 años por parte de una entidad independiente, en este caso un Organismo de Control Acreditado (OCA), que deberá ser contratada al efecto por el titular de la instalación.Los extintores tienen que estar correctamente revisados y mantenidos, a través de un contrato de mantenimiento con una empresa acreditada. El mantenimiento de las Instalaciones de Protección Contra Incendios obliga a que trimestralmente se realicen las inspecciones obligatorias así como su revisión al menos una vez al año. Las revisiones se hacen para comprobar el estado de las botellas, su peso y aspecto externo, así como la manguera, boquilla, etc. Además, cada 5 años la empresa mantenedora debe realizar un retimbrado o prueba hidráulica.

Hay que destacar que se ha establecido un periodo transitorio para que las instalaciones ya construidas se pongan al día sobre esta obligación, con lo que titulares de inmuebles y administradores de fincas deberán estar particularmente atentos a esta nueva obligación a fin de cumplirla dentro de los plazos legalmente previstos.

En definitiva, se trata de un buen reglamento que viene a modernizar la regulación existente y mejora su coordinación con otras normativas que inciden en la seguridad de los edificios, aumentado la exigencia sobre los materiales y equipos empleados, los profesionales encargados de la ejecución y mantenimiento de las instalaciones, que incide de manera especial en el adecuado mantenimiento de las mismas y en la vigilancia de su estado por medio de las nuevas inspecciones obligatorias, sin perjuicio de aquellos aspectos que, como hemos destacado, pueden plantear dudas sobre su necesidad, oportunidad o eficacia.